sábado, 29 de noviembre de 2008

MODELO DE INTIMACION


ACTO No. ________________ En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los ______________ (_____) días del mes de _____________________ del año dos mil ---(200-).

A REQUERIMIENTO de la razón social------, C. POR A., compañía comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y domicilio principal ubicado en la Av.--------, , de esta ciudad; debidamente representada por su presidente, el señor --------------------------, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ---------------, domiciliado y residente en esta ciudad; quien al efecto tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDA. ------- y la LICDA. ------, dominicanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, provistas de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. -------- y --------, Matriculadas en el CARD con los No. ----- y ------- domiciliadas y residentes en el Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común en la Firma de abogados ---------- & ASOCIADOS, sito en la calle ----- No.---- Esq. -------, Distrito Nacional, República Dominicana, Tel: ---------, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo,____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
República Dominicana.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a PRIMERO: A la Avenida ---- No. ---, ------, lugar donde tiene su domicilio la razón social -------------------, y una vez allí, hablando personalmente con ___________________________, quien me dijo ser ________________, de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; SEGUNDO: A la calle -------------- No. 215, ---------------------, lugar donde tiene su domicilio y residencia el SR. ------------------------------, y una vez allí, hablando personalmente con _________________________________, quien me dijo ser ___________________, de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; he procedido a NOTIFICARLE a mis requeridos lo siguiente:

a) Que como es sabido, al hacerse deudores de la requeriente, ------------------, C. POR A., se sostuvieron propuestas para resoluciones alternativas de conflictos, posibles conciliaciones, para que obtemperaran al pago, promesas que no han cumplido por ante sus abogados externos; es así que la Firma ----------------- & ASOC., acercándose por las diferentes sendas a requerir el pago de la misma, para que evitaran situaciones no halagüeñas; por lo que los abogados de la requeriente les invitan a pasar con racionalidad por antes éstos, en un plazo no mayor de dos (2) días, al recibo del presente acto, que a la fecha de hoy ronda los -----la suma adeudada más el treinta por ciento---------- PESOS CON 00/100 (RD$----).

b) Este ínterin a través de sus abogados, en consonancia con las orientaciones de nuestro más alto tribunal, referente a las conciliciaciones, los acuerdos internacionales, la lógica, la prudencia y las sanas relaciones comerciales que el DR-CAFTA así lo exige para nuestras empresas, evitando más tortuosidades grangeantes de situaciones no halagüeñas. Sin embargo, nace la expresión de Diblan de Vega, que dice, cito: “Dichosos los que saben para donde van, pues son los únicos que sabrán cuando han llegado”. Apelamos a la honorabilidad, particularmente porque las decisiones judiciales en su contra sean ejecutorias tanto por el plazo como por su libertad de ejecución, sin que esto implique dimisión de las acciones que la ley así lo ampara; Recordándole el refrán popular en estos menesteres que dice:”Es mejor un Mal arreglo que un buen Pleito...”, y como parafernalia nace la última expresión del Maestro Bosch: “La noche se torna más oscura cuando esta a punto de amanecer...”.

c) Que por medio del presente acto, mi requeriente le INTIMA FORMALMENTE, para que en el improrrogable plazo de UN (1) DIA FRANCO, proceda a pagarle a mí requeriente en manos de sus abogados constituidos especiales, consignados en el presente acto o a mí, Alguacil Infrascrito y portador de las piezas con poder para dar bueno y válido recibo de descargo y finiquito legal, por la suma de ----PESOS CON 10/100 (RD$-----), moneda de curso legal, suma total adeudada, en virtud del consumo de las facturas Nos. ---, de fecha -- de –mes- del 200-, por la suma de ------------PESOS CON ---/100 (RD$---), y Factura No.--- de fecha --- de -mes- del 200, por la suma de ------------ PESOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$--) de capital adeudado, mas el pago de los intereses desde el día que se cumplió el plazo para hacer efectiva la misma, y los accesorios que de esta se han desprendido; ADVIRTIÉNDOLES a mis requeridos que en la eventualidad de no pagar la suma adeudada, en el plazo anteriormente indicado, mi requeriente derivará de tal efecto todas las consecuencias que le ampara la ley.

A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, constitución de abogados, elección de domicilio y demás fines, pasado el plazo indicado y de no haber obtemperado a la intimación de pago, mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mis requeridos la razón social --------------------------- y el SR. ----------------------------------, para que en el término de la OCTAVA (8va) FRANCA, a través del ministerio de abogados, comparezcan como fuere de derecho a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Presidente Vázquez #23 Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, a los fines de conocer la presente demanda en cobro de pesos, conforme a las circunstancias de hecho y derecho siguientes:

RESULTA: Que hubo una relación comercial entre la requeriente ----------------------------------------------------------------, C. POR A., y la razón social -------------------------------- y el SR. -------------------, donde éstos últimos se hicieron deudores de la primera, ascendiendo a la suma de ------ PESOS CON 00/100 (RD$------), según se desprende de las facturas Nos. ------, de fecha -- de –mes- del 200-, por la suma de ----- PESOS CON 00/100 (RD$-----------), y No.000 de fecha -- de –mes- del 200-, por la suma de ------- PESOS CON 00/100 (RD$---).

RESULTA: Que no obstante su irresponsabilidad, antes de iniciar la presente demanda, se utilizaron todas vías legales-administrativas, requiriendo el pago de lo adeudado; además de la realizacion de varias llamadas telefónicas, sin tener la mas mínima intención de saldar su compromiso con la requeriente; siendo por estas vías infructuosas o por demás, muy displicentes e irresponsables con sus actuaciones.

RESULTA: Que de conformidad con el soporte crediticio antes descrito, y que en su oportunidad será depositado en el Tribunal, de ser necesario, el demandante cumple con la primera parte del Art. 1315 del Código Civil Dominicano, referente a la máxima “ actor incumbit probatio” , y no así podrán probar el deudor estar liberado, en contra posición a la segunda parte del indicado adagio “...reus in excipiendo fit actor”, expresando el artículo aludido lo siguiente: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretenden estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

RESULTA: Que desde la fecha ---- (---) de ---mes--- del año 200-, cuando la razón social ------------------------------------------------- y el SR. --------------------------------------------- se hicieron deudores de la requeriente ----------------------------------, C. POR A., mediante las facturas anteriormente descritas, y al no realizar el pago de las mismas, comenzaron a correr los intereses de la suma adeudada, pues en materia comercial o en la presente, cuyas actividades deben ser racionalmente agilizadas, no se requieren tales formalidades, en ese orden, sólo basta con que las partes otorguen su consentimiento sobre un objeto y causa lícitos propias del comercio, como es el caso que nos ocupa, para que las operaciones y actuaciones sean suficientes y válidas; estableciendo como introito dicha fecha, que amen de las nuevas disposiciones del Código Monetario y Financiero, con lo referente a los intereses, es más saludable lo que en dicho texto debe interpretarse en beneficio de los acreedores, como el de la especie; según lo ha erigido la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuando en su sentencia civil No. 144, de fecha 1º de julio del año 2005, en su página No. 22, ha sostenido: “CONSIDERANDO: ...y la ley No. 312, de fecha 1º de julio del 1919, que establece el interés legal, fue derogada mediante la Ley 183-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, la cual instituye el Código Monetario y Financiero; CONSIDERANDO: que ante la inexistencia de una ley que fije un interés legal, procede que los tribunales fijen una tasa de interés que se corresponda con el valor del dinero en el mercado en el momento en que se estatuya; CONSIDERANDO: Que a juicio de esta Corte, procede, en la especie, fijar en un 22% el interés que generará la suma a la cual sea condenada la parte, calculado a partir de la fecha de la demanda y hasta la ejecución definitiva de la sentencia”. En la presente demanda debe tomarse como base, para condenar al requerido-demandado, al pago de los intereses, dicha disposición, emulando con criterio propio, acogiendo el pedimento aquí sostenido, que debe ser de un veinticuatro por ciento (24%) anual, desde la fecha de la primera intimación o del acto de apertura de instancia.

RESULTA: Que todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas del procedimiento, con distracción y en provecho de los abogados gananciosos, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte, de conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que reza de la siguiente manera: “Toda parte que sucumba en justicia será condenada en las costas...”

POR TODOS LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTOS Y LO QUE SABRÀ SUPLIR EL MÁS IMPARCIAL CRITERIO DEL TRIBUNAL APODERADO, OIGA MI REQUERIDO A MI REQUERIENTE, PEDIR Y AL JUEZ APODERADO FALLAR:

PRIMERO: ACOGER como buena, regular y válida, la presente demanda en cobros de pesos, tanto en la forma como en el fondo, por ser interpuesta conforme al derecho, los hechos y al procedimiento expedito.

SEGUNDO: CONDENAR a la razón social --------------------------------- y el SR. ---------------------------------, al pago de la suma de ----------- PESOS CON 00/100 (RD$----), más un tres por ciento (3%) de interés convencional del capital adeudado, más el pago de un interés legal anual de dicha suma, desde la fecha 21 de abril del año 2006, o en el menor de los casos, desde la demanda lanzada mediante acto introductivo.

TERCERO: CONDENAR a la parte requerida-demandada, la razón social ------------------------- y el SR. ----------------------------------- al pago de las costas del procedimiento, con distracción y en provecho de la LICDA. ------------ y la LICDA. ------------------------, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Y HAREÌS SANA Y SABIA JUSTICIA, BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.

Y para que mis requeridos ------------------------------ y el SR. -----------------------------, no aleguen ignorancia les he dejado en manos de la persona con la cual llevo dicho haber hablado, copia fiel y conforme al original del presente acto, el cual consta de cuatro (4) fojas, escrituradas a computadora, en hojas 8 ½ x 11, debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, Alguacil infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE. COSTO RD$ .

DOY FE:

_________________
EL ALGUACIL.
Esta Intimación es de la autoría Oficina Cruz Tineo & Asoc.



lunes, 17 de noviembre de 2008