martes, 30 de noviembre de 2010

CONTRATO DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO


 CONTRATO
DE PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO

ENTRE :
------, dominicano, mayor de edad, comerciante, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, cédula de identidad electoral No.031-0000000-1, quien para los fines de este acto se DEUDOR PRENDARIO o por su nombre.------------------------------------------

-----, dominicano, mayor de edad, soltero, provisto de la Cédula de Identidad y Electoral número 031-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad de Santiago, quien en lo adelante se denominará “EL ACREEDOR’.--------------

LOS COMPARECIENTES HAN CONVENIDO Y PACTADO :

PRIMERO: EL ACREEDOR, por medio del presente acto concede al DEUDOR un préstamo por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS (RD$300,000.00), moneda de curso legal dicha suma de dinero ha sido recibida en su mas entera y cabal satisfacción, por “EL ACREEDOR”, quien se obliga a firmar los pagares que fueren de lugar. “EL ACREEDOR”, sin embargo podrá perseguir judicialmente el pago de cualquier pagaré sin que este implique renuncia a la garantía que por el presente contrato se otorga; todos los pagos se harán en la fecha indicada y sin requerimiento en la residencia de EL ACREEDOR, ubicado en esta ciudad de santiago en esta ciudad de Santiago de los Caballeros, y en caso de incumplimiento será ejecutada LA PRENDA SIN DESAPODERAMIENTO OTORGARDA; --------------------

SEGUNDO: El presente contrato de Préstamo se concede por un término de cinco (05) meses, mediante el pago que el ACREEDOR PRENDARIO estipule cada mes, ya sea con abono a capitales o solo con el pago de intereses, en el entendido de que el plazo máximo es de cinco (05) meses, pudiendo, sin embargo, el ACREEDOR PRENDARIO pagar la totalidad con sus intereses en la fecha que estime pertinente antes de los 5 meses otorgados. Se conviene que el interés a pagar es el tres punto cinco mensual (3.5%) . EL ACREEDOR podrá ejecutar la prenda sin desapoderamiento otorgada mediante el presente contrato, en el caso de que EL DEUDOR deje de pagar una sola cuota contentiva de los intereses como se detalla en este articulo .-----------------------------

TERCERO: “EL DEUDOR ” declara que en ejecución de la obligación asuma frente al ACREEDOR e independientemente de otras garantías, para seguridad del pago de la suma de dinero que de acuerdo con el articulo PRIMERO adeuda, así como sus intereses, accesorio y moras puestas a su cargo, consistente en gravar a favor “DEL ACREEDOR”, con una prenda sin desapoderamiento, de conformidad con las disposiciones de la ley 6186 del 12 de Febrero de 1983 y sus modificaciones. --------------

UN CAMION, MARCA MITSUBISHI, MODELO FE00E0MLX, DEL AÑO 2005, COLOR BLANCO, CHASIS NO. 5D24J00007, REGISTRO Y PLACA NO. L000000:.--

PARRAFO: “EL DEUDOR” declara por medio del presente acto y bajo la fe del juramento a no dar en garantía los muebles descritos anteriormente sin la autorización escrita del ACREEDDOR PRENDARIO.------------------------

CUARTO: Las partes convienen de manera formal y expresa que, en el caso de falta de pago en el término máximo convenido de la totalidad de los valores adeudados en virtud del presente contrato que por medio del mismo se otorga se hará ejecutable de inmediato, quedando expresamente liberado “EL ACREEDOR” de las obligaciones de poner en mora a “EL DEUDOR PRENDARIO”.-------------------------------------------------

QUINTO: Queda igualmente convenido entre las partes que en caso de que “EL DEUDOR PRENDARIO” se atrase en por lo menos una (1) cuotas hace exigible la totalidad , pudiendo en consecuencia el “ACREEDOR PRENDARIO” ejecutar el Presente Contrato de Prenda sin Desapoderamiento a su favor.--------------------------------

SEXTO: Para todos los fines y consecuencias legales del presente acto, las partes hacen elección de domicilio en esta ciudad de santiago.------------------


HECHO Y FIRMADO de buena fe, en tres (3) originales de los mismos tenor y efecto, uno para cada una de las partes. En la ciudad Santiago de los Caballeros, República Dominicana, hoy día seis (06) del mes de diciembre del año dos mil diez (2010).----------

FIRMADO ASI :


Por “ EL ACREEDOR”


--NOMBRE Y APELLIDO--


EL DEUDOR PREDARIO”


--NOMBRE Y APELLIDO--

YO, LIC. ----., Notario Público de los numero para el municipio de Santiago, sito en la Ave. ----- Esq. ---- del Ens. ---, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, CERTIFICO : Que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por los señores ---- Y ----, de generales que constan, personas que me han declarado que esa es la firma que acostumbran a usar en todos sus actos. En la ciudad de santiago de los Caballeros, a los SEIS (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2010).--------

DOY FE:

_____________________________
LICDO. --------.
Notario Público