jueves, 22 de agosto de 2024

DEMANDAS CONTRA LAS DISTRIBUIDORAS DE ELECTRICIDAD

     Las distribuidoras de electricidad son Edenorte, Edeeste y Edesur.  Son empresas del estado que tienen bajo su responsabilidad la guarda de la distribución mediante la red eléctrica nacional.  Mediante la ley general de electricidad, número 125-01, se estableció el marco regulatorio para estas empresas.

    Se puede demandar en daños y perjuicios a Edenorte, Edeeste y Edesur.  Nuestro Código Civil en el artículo 1382 establece que "el que causa un daño a otro tiene la responsabilidad de repararlo."  Hay muchos casos de muerte accidental y otros de daños permanentes por irregularidad eléctrica que ocurren en zonas donde estas empresas dejan la energía eléctrica inestable.  Ya contamos con varias sentencias irrevocables a favor de nuestros clientes y esperamos que otras familias afectadas muchas veces por lo peor (la muerte de un familiar), puedan al menos ganar sus casos en los tribunales.  

jueves, 15 de agosto de 2024

CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES

 

ARTICULOS REVISADOS DEL CODIGO LABORAL DOMINICANO: 76, 80, 177, 219, 223.


Pre-Aviso Art. 76 = La parte que omite el preaviso debe pagar a la otra parte una indemnización equivalente a los siguientes días dependiendo del tiempo trabajado en la empresa.

a.-Trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de 6 meses = 7 días

b.- +6 meses y – 1 año = 14 días

c.- +1 año = 28 días
El desahucio se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se comunica al departamento de trabajo local.

Cesantía Art. 80= Cuando el empleador ejerce el desahucio el empleado recibe un auxilio de cesantía, aunque pase a trabajar a otra empresa.

a.-Trabajo continuo +3 meses y – de seis = 6 días de salario ordinario
b.- +6 ni -1= 13 días
c.- +1 y -5= 21 días por cada año de servicio prestado

Vacaciones Art.177= Es el tiempo de descanso correspondiente al trabajador por los meses o años trabajados. Es obligatorio otorgarlo la empresa a sus empleados.

a.- +1 año y -5 años = 14 días de salario ordinario
b.- +5 años = 18 días

Navidad Art. 219= Se divide lo devengado mensual por 12 (meses). Si no se han trabajado los doce meses del año se saca el promedio. Si se trabajaron los doce meses el salario de navidad será el equivalente al mensual.

Bonificación Art. 223= Es obligatorio para las empresas otorgar una participación equivalente al 10 por ciento de los beneficios netos anuales a sus trabajadores por tiempo indefinido.
La participación individual de cada trabajador no podrá exceder:
45 días de salario ordinario para los que han prestado servicios por -3 años
60 días de salario ordinario para los que han prestado servicios por 3 años o + .

FACTURA DE PRESTACIONES LABORALES:
Caso de ejemplo:
Tiempo Trabajando: 3 años
Salario Mensual: RD$4,000.00

-Se calcula lo que se gana mensual y se divide por 23.83
Método mes laboral =23.83
RD$167.85 diarios

Pre-Aviso Art. 76 = 28 días x 167.85 = RD$ 4,699.95
Cesantía Art. 80= 63 días x 167.85 = RD$ 10,575.55
Vacaciones Art.177= 14 días x 167.85 = RD$ 2,349.90
Navidad Art. 219= 04 meses x 333.33 = RD$ 1,333.33
Bonificación Art. 223= 60 días x 167.85 = RD$ 10,071.00

Total RD$ 29, 029,73
Nota: para saber cuando no se trabaja el año entero se calcula el salario mensual
Por el tiempo de meses trabajado y se divide por doce.-

Ej. 4,000 x 4=16,000 entre 12= 1,333.33, por cuatro meses, porque después que le pagaron la navidad el duró cuatro meses trabajando en la empresa.-