martes, 24 de noviembre de 2009

Instancia de Fijación de Audiencia

A LA        : MAGISTRADA JUEZ PRESIDENTE DE LA
              CAMARA CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE
              PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

              DE SANTIAGO.

DEL         : SR.--


ASUNTO      : SOLICITUD  DE  DESIGNACIÓN  DE  SALA
              PARA CONOCIMIENTO  DE  DIVORCIO  POR
              LA CAUSA DETERMINADA DE  
              INCOMPATIBILIDAD DE  CARACTERES.


PARA        : FIJACIÓN DE AUDICIENCIA.-

ABOGADO     : LICDO. --.


HONORABLE MAGISTRADO:

Quien suscribe, LICDO. --, abogado de los tribunales de la República, debidamente matriculado en el colegio Dominicano de Abogados, bajo el número 00000-000-00, con estudio profesional abierto en la Av. -- No. -- esquina calle --,-- planta apto. 0, Ensanche --, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, Quien actúa a nombre y representación del señor --, dominicano, mayor de edad, agricultor, domiciliado y residente en la casa marcada con el número -, en el barrio --, de -Navarrete-.-





TIENE A BIEN EXPONEROS  POR ORGANO DE SU ABOGADO LO SIGUIENTE:



UNICO: Que designéis la sala civil que conocerá de la demanda en divorcio por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres y domicilio desconocido, intentada por el señor __________, en contra de su legítima esposa señora ________________.


FIJADA PARA EL DIA___________QUE CONTAREMOS A _________________, DEL MES DE_____________, DEL AÑO 2009.-



ES DE JUSTICIA, En la ciudad de Santiago de los caballeros Municipio y provincia de Santiago, Rep. Dom. a los –­­­­­­­­­­­­­­­­­cinco- (-) días del mes de –febrero- del año dos mil nueve (2009).-







LICDO. --.

ABOGADO






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sábado, 14 de noviembre de 2009

MODELO DE CITACION PENAL

NOTIFICACIÓN DE CITACION
ACTO NUMERO_____________

En Municipio de ---, Provincia de Espaillat, República Dominicana, a los__________________________ (____) días del mes de _______________________ del año Dos Mil Nueve (2009).

Actuando a requerimiento del LIC.-- , MAGISTRADO CONCILIADOR INTERINO DE ESPAILLAT, quien tiene su despacho, en la oficina de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Espaillat, ubicado en la Calle Duarte No.63, Palacio de Justicia de Moca, de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana.
YO,_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me traslado dentro de los límites de mi jurisdicción: A la calle _____________________________________, No.____________________________, del Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, que es donde tiene domicilio el señor --, y una vez allí, hablando personalmente con_______________________________________________________, quien es _____________________________________________de mi requerido, con calidad para recibir el presente acto, según su propia declaración; LE NOTIFICO a mi requerido, señor --, hablando con la persona con la cual digo estar hablando, lo siguiente: Copia en cabeza del presente acto, del Auto de Comparecencia, de fecha 13 de noviembre del año 2009, expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Espaillat, en virtud del cual se le cita a comparecer el día -JUEVES-, que contaremos a -cuatro- (--) del mes de -diciembre- del año dos mil nueve (2009), a las diez y treinta (10:00 A.M.) horas de la mañana, por ante el HONORABLE MAGISTRADO CONCILIADOR DE ESPAILLAT, quien tiene su despacho en la Unidad de Conciliación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Espaillat, a los fines de tratar asuntos con la señora --, relacionados con la Querella interpuesta contra mi requerido, por violación al artículo 340 del Código Penal Dominicano, que constituye la infracción de la bigamia, la cual fue depositada en la Procuraduría Fiscal de Espaillat, Rep. Dom., en fecha 19 de octubre del 2009;

EN CONSECUENCIA, por medio del presente acto, se le hace formal y expresa Citación a mi requerido, señor --, para que comparezca el día viernes, que contaremos a cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), a las nueve (9:30 A. M.) horas de la mañana, por ante el HONORABLE MAGISTRADO CONCILIADOR DE ESPAILLAT, LIC. --, a los fines de tratar asuntos con la señora --, relacionados a la Querella antes indicada, interpuesta por violación al Art. 340 del Código Penal Dominicano, que constituyen la infracción de la bigamia, de lo cual el ministerial actuante certifica y da fe.

Y a fin de que mi requerida, señor --, no pueda alegar ignorancia al respecto, LE NOTIFICO el presente acto, dejándoles sendas copias del mismo, en manos de la persona con la cual he dicho haber hablado, y que he indicado precedentemente. Este acto consta de dos (2) fojas, más una (1) foja del oficio, acusación con documentos anexos que lo encabezan, selladas, firmadas, foliadas y rubricadas por mí, tanto en el original como en cada una de sus copias útiles, de todo lo cual doy fe y certifico. COSTO RD$_________________



DOY FE:

EL ALGUACIL

martes, 10 de noviembre de 2009

Modelo de ADENDUM

ADENDUM


Entre:

El sr.--- y la sra. --, dominicanos, naturalizados estadounidenses, mayores de edad, casados entre sí, tecnólogo médico y de oficios domésticos, portador de la cédula No.000-0000000-0 y Pasaporte No.000000000, respectivamente, domiciliados y residentes en Estados Unidos de Norteamérica, representado en este acto por el Lic. --------- (dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad), quien en lo adelante se denominará LA PRIMERA PARTE; 

El sr._____, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien para los fines del presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE;


POR CUANTO: A que las partes convinieron en fecha -- de ---mes--- un contrato de promesa de compraventa en torno al Solar No.- de la Manzana No.---- del D. C. No.- de Santiago;
        
          POR CUANTO: A que en el artículo quinto del indicado contrato se pactó como precio la suma de RD$0,000,000.00, valor que sería pagado de la siguiente manera: a) La suma de RD$0,000,000.00, que fue recibida por LA PRIMERA PARTE en fecha –día- de –mes- de –año-; y la suma restante de RD$0,000,000.00 que sería pagada en un plazo no mayor de 00 días (contado a partir del –día- de –mes- de –año-);

POR CUANTO: A que el inmueble descrito anteriormente se encuentra registrado a favor de la URBANIZADORA ---nombre--, S. A., razón por la que las partes han tenido que realizar tramites con los representantes de dicha compañía a fin de que sea firmado contrato de compraventa a favor de LA SEGUNDA PARTE;

POR CUANTO: A que ambas partes reconocen que por causas ajenas  a su voluntad, hasta la fecha ha sido imposible, realizar todos los tramites de lugar con la finalidad de concretizar el segundo pago (saldo restante), razón por la que realizan la siguiente modificación al preindicado contrato:

ADENDUM (MODIFICACIÓN)



PRIMERO: LA PRIMERA PARTE conviene que el plazo expresado en el apartado b) del articulo quinto del contrato de fecha –día- de –mes- de –año-, comenzará a correr a partir de la fecha en que se realice la entrega del contrato convenido entre la URBANIZADORA –nombre-, S. A. a favor de LA SEGUNDA PARTE en torno al Solar No.- de la Manzana No.--- del D. C. No.- de Santiago;



SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE declara bajo la fe del juramento que ha depositado en la Cooperativa –nombre-, Inc. todos los documentos requeridos para la canalización de un préstamo para la compra del preindicado inmueble;

TERCERO: Las partes se comprometen y obligan a  realizar todas las diligencias de lugar a fin de que URBANIZADORA –nombre-, S. A. firme el contrato de compraventa y préstamo hipotecario con la Cooperativa –nombre-, Inc. y LA SEGUNDA PARTE para concretar el saldo definitivo antes del indicado plazo de -- días;

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los -- (--) días del mes de -- del año dos mil -- (200-).




   ______________________                           _______________________
             Licenciado                                                             Señor   




sábado, 2 de mayo de 2009

LA JORNADA DE TRABAJO Y EL SALARIO

CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.

  1. Diurna
  2. Nocturna y
  3. Mixta

La jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche. La nocturna esta comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana, y la jornada mixta es la que comprende períodos de la diurna y la nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna (Art. 149 del Código de Trabajo).

Según el articulo 157 del código de trabajo "La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas, y de hora y media después de cinco."

"Este período es fijado por las partes según el uso y costumbre de la localidad de acuerdo con la naturaleza del trabajo y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo.

Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en las actividades comerciales y de nueve, en las industriales, sin que en ningún caso la jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas."

¿Cómo se determina el salario ordinario del trabajador?

·        Cuando el trabajador devenga su salario mensual se divide su sueldo entre 23.83 y el resultado lo divide entre las horas trabajadas (ocho horas; diez, si es un trabajador intermitente)

Ej.: Si devenga RD$4,000.00 mensuales.

4,000.00/23.83 = 167.86, que es su salario diario

167.86/8 , (o sea entre 8, pues es el numero de horas que tiene la jornada de trabajo)= 20.98

es decir que la hora normal es de RD$ 20.98

·        Si devenga su salario quincenal se divide su sueldo entre 11.91 y el resultado lo divide entre las horas de su jornada.

Ej.: Salario quincenal de RD$ 2,000.00

2,000.00/11.91 = 167.93

167.93/8 = 20.99

·        Si su salario es semanal, lo divide entre 5.5, y el resultado se divide entre las horas.

Ej.: 1,000.00/5.5 = 181.81

181.81/8 = 22.73

Y si se le paga un salario por día o por labor rendida, lo que gana lo divide entre el número de horas de su jornada normal.

La duración de la jornada de trabajo, en todos los países civilizados está limitada por la adopción del principio de las 8 horas diarias y las 44 semanales, tanto para los trabajadores manuales como para los empleados con aplicación extensiva para los trabajadores agrícolas.

Sin embargo, la adopción de la jornada de trabajo limitada a 8 horas no ha significado la ratificación del Convenio de Washington; pues al respecto, su aplicación se hace como norma generalizada y no como una disposición en el orden internacional destinado a ser acatador por los diversos países.

Sea cualquiera la duración del trabajo, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan; sin embargo, se exige que el trabajo se realice por cuenta ajena. En la protección especial que se les dispersa, se hallan comprendidos los siguientes aspectos, relativo a la prestación de servicios:

a)      Pausa o interrupciones dentro del trabajo.

b)      Limitación de la duración diaria del trabajo.

c)      Limitación de la duración semanal, con fijación del descanso hebdomadario.

d)      Interrupción del trabajo una vez al año, por otorgamiento de vacaciones retribuidas.




 
 





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sábado, 29 de noviembre de 2008

MODELO DE INTIMACION


ACTO No. ________________ En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los ______________ (_____) días del mes de _____________________ del año dos mil ---(200-).

A REQUERIMIENTO de la razón social------, C. POR A., compañía comercial organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con su asiento social y domicilio principal ubicado en la Av.--------, , de esta ciudad; debidamente representada por su presidente, el señor --------------------------, dominicano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. ---------------, domiciliado y residente en esta ciudad; quien al efecto tiene como abogadas constituidas y apoderadas especiales a las LICDA. ------- y la LICDA. ------, dominicanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, provistas de las Cédulas de Identidad y Electoral Nos. -------- y --------, Matriculadas en el CARD con los No. ----- y ------- domiciliadas y residentes en el Distrito Nacional, con estudio profesional abierto en común en la Firma de abogados ---------- & ASOCIADOS, sito en la calle ----- No.---- Esq. -------, Distrito Nacional, República Dominicana, Tel: ---------, lugar donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para todos los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo,____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
República Dominicana.

EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de los límites de mi jurisdicción a PRIMERO: A la Avenida ---- No. ---, ------, lugar donde tiene su domicilio la razón social -------------------, y una vez allí, hablando personalmente con ___________________________, quien me dijo ser ________________, de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; SEGUNDO: A la calle -------------- No. 215, ---------------------, lugar donde tiene su domicilio y residencia el SR. ------------------------------, y una vez allí, hablando personalmente con _________________________________, quien me dijo ser ___________________, de mi requerido y tener calidad para recibir actos de esta naturaleza; he procedido a NOTIFICARLE a mis requeridos lo siguiente:

a) Que como es sabido, al hacerse deudores de la requeriente, ------------------, C. POR A., se sostuvieron propuestas para resoluciones alternativas de conflictos, posibles conciliaciones, para que obtemperaran al pago, promesas que no han cumplido por ante sus abogados externos; es así que la Firma ----------------- & ASOC., acercándose por las diferentes sendas a requerir el pago de la misma, para que evitaran situaciones no halagüeñas; por lo que los abogados de la requeriente les invitan a pasar con racionalidad por antes éstos, en un plazo no mayor de dos (2) días, al recibo del presente acto, que a la fecha de hoy ronda los -----la suma adeudada más el treinta por ciento---------- PESOS CON 00/100 (RD$----).

b) Este ínterin a través de sus abogados, en consonancia con las orientaciones de nuestro más alto tribunal, referente a las conciliciaciones, los acuerdos internacionales, la lógica, la prudencia y las sanas relaciones comerciales que el DR-CAFTA así lo exige para nuestras empresas, evitando más tortuosidades grangeantes de situaciones no halagüeñas. Sin embargo, nace la expresión de Diblan de Vega, que dice, cito: “Dichosos los que saben para donde van, pues son los únicos que sabrán cuando han llegado”. Apelamos a la honorabilidad, particularmente porque las decisiones judiciales en su contra sean ejecutorias tanto por el plazo como por su libertad de ejecución, sin que esto implique dimisión de las acciones que la ley así lo ampara; Recordándole el refrán popular en estos menesteres que dice:”Es mejor un Mal arreglo que un buen Pleito...”, y como parafernalia nace la última expresión del Maestro Bosch: “La noche se torna más oscura cuando esta a punto de amanecer...”.

c) Que por medio del presente acto, mi requeriente le INTIMA FORMALMENTE, para que en el improrrogable plazo de UN (1) DIA FRANCO, proceda a pagarle a mí requeriente en manos de sus abogados constituidos especiales, consignados en el presente acto o a mí, Alguacil Infrascrito y portador de las piezas con poder para dar bueno y válido recibo de descargo y finiquito legal, por la suma de ----PESOS CON 10/100 (RD$-----), moneda de curso legal, suma total adeudada, en virtud del consumo de las facturas Nos. ---, de fecha -- de –mes- del 200-, por la suma de ------------PESOS CON ---/100 (RD$---), y Factura No.--- de fecha --- de -mes- del 200, por la suma de ------------ PESOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$--) de capital adeudado, mas el pago de los intereses desde el día que se cumplió el plazo para hacer efectiva la misma, y los accesorios que de esta se han desprendido; ADVIRTIÉNDOLES a mis requeridos que en la eventualidad de no pagar la suma adeudada, en el plazo anteriormente indicado, mi requeriente derivará de tal efecto todas las consecuencias que le ampara la ley.

A LOS MISMOS REQUERIMIENTOS, constitución de abogados, elección de domicilio y demás fines, pasado el plazo indicado y de no haber obtemperado a la intimación de pago, mi requeriente por medio del presente acto CITA Y EMPLAZA a mis requeridos la razón social --------------------------- y el SR. ----------------------------------, para que en el término de la OCTAVA (8va) FRANCA, a través del ministerio de abogados, comparezcan como fuere de derecho a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), por ante la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, ubicado en la calle Presidente Vázquez #23 Ensanche Ozama, Santo Domingo Este, a los fines de conocer la presente demanda en cobro de pesos, conforme a las circunstancias de hecho y derecho siguientes:

RESULTA: Que hubo una relación comercial entre la requeriente ----------------------------------------------------------------, C. POR A., y la razón social -------------------------------- y el SR. -------------------, donde éstos últimos se hicieron deudores de la primera, ascendiendo a la suma de ------ PESOS CON 00/100 (RD$------), según se desprende de las facturas Nos. ------, de fecha -- de –mes- del 200-, por la suma de ----- PESOS CON 00/100 (RD$-----------), y No.000 de fecha -- de –mes- del 200-, por la suma de ------- PESOS CON 00/100 (RD$---).

RESULTA: Que no obstante su irresponsabilidad, antes de iniciar la presente demanda, se utilizaron todas vías legales-administrativas, requiriendo el pago de lo adeudado; además de la realizacion de varias llamadas telefónicas, sin tener la mas mínima intención de saldar su compromiso con la requeriente; siendo por estas vías infructuosas o por demás, muy displicentes e irresponsables con sus actuaciones.

RESULTA: Que de conformidad con el soporte crediticio antes descrito, y que en su oportunidad será depositado en el Tribunal, de ser necesario, el demandante cumple con la primera parte del Art. 1315 del Código Civil Dominicano, referente a la máxima “ actor incumbit probatio” , y no así podrán probar el deudor estar liberado, en contra posición a la segunda parte del indicado adagio “...reus in excipiendo fit actor”, expresando el artículo aludido lo siguiente: “El que reclama la ejecución de una obligación, debe probarla. Recíprocamente, el que pretenden estar libre, debe justificar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.

RESULTA: Que desde la fecha ---- (---) de ---mes--- del año 200-, cuando la razón social ------------------------------------------------- y el SR. --------------------------------------------- se hicieron deudores de la requeriente ----------------------------------, C. POR A., mediante las facturas anteriormente descritas, y al no realizar el pago de las mismas, comenzaron a correr los intereses de la suma adeudada, pues en materia comercial o en la presente, cuyas actividades deben ser racionalmente agilizadas, no se requieren tales formalidades, en ese orden, sólo basta con que las partes otorguen su consentimiento sobre un objeto y causa lícitos propias del comercio, como es el caso que nos ocupa, para que las operaciones y actuaciones sean suficientes y válidas; estableciendo como introito dicha fecha, que amen de las nuevas disposiciones del Código Monetario y Financiero, con lo referente a los intereses, es más saludable lo que en dicho texto debe interpretarse en beneficio de los acreedores, como el de la especie; según lo ha erigido la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuando en su sentencia civil No. 144, de fecha 1º de julio del año 2005, en su página No. 22, ha sostenido: “CONSIDERANDO: ...y la ley No. 312, de fecha 1º de julio del 1919, que establece el interés legal, fue derogada mediante la Ley 183-2002, de fecha 21 de noviembre de 2002, la cual instituye el Código Monetario y Financiero; CONSIDERANDO: que ante la inexistencia de una ley que fije un interés legal, procede que los tribunales fijen una tasa de interés que se corresponda con el valor del dinero en el mercado en el momento en que se estatuya; CONSIDERANDO: Que a juicio de esta Corte, procede, en la especie, fijar en un 22% el interés que generará la suma a la cual sea condenada la parte, calculado a partir de la fecha de la demanda y hasta la ejecución definitiva de la sentencia”. En la presente demanda debe tomarse como base, para condenar al requerido-demandado, al pago de los intereses, dicha disposición, emulando con criterio propio, acogiendo el pedimento aquí sostenido, que debe ser de un veinticuatro por ciento (24%) anual, desde la fecha de la primera intimación o del acto de apertura de instancia.

RESULTA: Que todo aquel que sucumbe en justicia será condenado al pago de las costas del procedimiento, con distracción y en provecho de los abogados gananciosos, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte, de conformidad con el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, que reza de la siguiente manera: “Toda parte que sucumba en justicia será condenada en las costas...”

POR TODOS LOS MOTIVOS ANTES EXPUESTOS Y LO QUE SABRÀ SUPLIR EL MÁS IMPARCIAL CRITERIO DEL TRIBUNAL APODERADO, OIGA MI REQUERIDO A MI REQUERIENTE, PEDIR Y AL JUEZ APODERADO FALLAR:

PRIMERO: ACOGER como buena, regular y válida, la presente demanda en cobros de pesos, tanto en la forma como en el fondo, por ser interpuesta conforme al derecho, los hechos y al procedimiento expedito.

SEGUNDO: CONDENAR a la razón social --------------------------------- y el SR. ---------------------------------, al pago de la suma de ----------- PESOS CON 00/100 (RD$----), más un tres por ciento (3%) de interés convencional del capital adeudado, más el pago de un interés legal anual de dicha suma, desde la fecha 21 de abril del año 2006, o en el menor de los casos, desde la demanda lanzada mediante acto introductivo.

TERCERO: CONDENAR a la parte requerida-demandada, la razón social ------------------------- y el SR. ----------------------------------- al pago de las costas del procedimiento, con distracción y en provecho de la LICDA. ------------ y la LICDA. ------------------------, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Y HAREÌS SANA Y SABIA JUSTICIA, BAJO LAS MAS AMPLIAS RESERVAS DE DERECHO Y ACCIONES.

Y para que mis requeridos ------------------------------ y el SR. -----------------------------, no aleguen ignorancia les he dejado en manos de la persona con la cual llevo dicho haber hablado, copia fiel y conforme al original del presente acto, el cual consta de cuatro (4) fojas, escrituradas a computadora, en hojas 8 ½ x 11, debidamente firmadas, selladas y rubricadas por mí, Alguacil infrascrito, que CERTIFICO Y DOY FE. COSTO RD$ .

DOY FE:

_________________
EL ALGUACIL.
Esta Intimación es de la autoría Oficina Cruz Tineo & Asoc.



lunes, 17 de noviembre de 2008

viernes, 1 de agosto de 2008

LA PRESCRIPCION

Prescripción: La prescripción extintiva o liberatoria, es otro modo de extinción de las obligaciones, y resulta del no uso durante cierto tiempo, de derechos o acciones. Solo el derecho real de propiedad, perpetuo, no desaparece por el no uso. Los derechos personales u obligaciones se extinguen por prescripción.

El plazo normal que entraña extinción de una obligación, es de 20 años. Sin embargo existen algunas prescripciones especiales tales como:

a) Cinco años para las obligaciones entre comerciantes, si ellas no son sometidas a prescripciones especiales más cortas (Art. 189 CC).

b) Dos años para las acciones en responsabilidad civil contractual y tres por lo que se llevan con motivo de litis sobre rentas o pensiones, intereses y alquileres, etc.

c) Un año para las acciones de los alguaciles en cobro de honorarios, etc.

d) Seis meses para las acreencias de hoteleros y restaurantes respecto a sus clientes (Art.2271 CC).

En materia de obligaciones, el plazo comienza a correr a partir del momento en que la obligación se haga exigible. Pero la prescripción puede suspenderse o interrumpirse.

Suspensión de la prescripción: es la detención del curso de la prescripción, que resulta cuando el acreedor se encuentra en la imposibilidad de exigir el pago de su acreencia.

La prescripción se suspende entre esposos, respecto a los acreedores incapaces también se suspende la prescripción (menores interdictos etc.).

Sin embargo las prescripciones cortas (de 5 años) no se suspenden respecto de los incapaces (Art.2278 CC).

En caso de guerra o de acontecimientos graves que perturben el funcionamiento de los servicios, también se suspende la prescripción.

Interrupción de la Prescripción: en caso de interrupción de la prescripción, el plazo transcurrido anteriormente es anulado y para que la prescripción sea adquirida es necesario un nuevo plazo.

En todos los casos, una vez expirado el plazo, la deuda no se extingue automáticamente, siendo necesario que el deudor se prevalezca de la prescripción solicitando su pronunciamiento por ante el Tribunal correspondiente sin dejar que este lo supla de oficio.

La Prescripción Cuasi-delictual

El artículo 44 de la Ley 834 establece: “Constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado, la cosa juzgada”

El artículo 2271 del Código Civil establece en su párrafo: “Prescribe por el transcurso del mismo período de seis meses, contado desde el momento en que ella nace la acción en responsabilidad cuasi delictual cuya prescripción no hubiere sido fijada por la ley, expresamente, en un período más extenso”.
El contenido del párrafo del artículo 2271 del Código Civil establece que la acción cuasi delictual prescribe en el término de seis meses, y lo mismo ocurre con la acción en responsabilidad civil contra el guardián de la cosa inanimada, cuya prescripción es de 6 meses prevista por el citado artículo 2271 del Código Civil, en tal sentido el Magistrado Dr. Jorge A. Subero Isa expresa en su obra Tratado Práctico de Responsabilidad Civil, lo siguiente: “La acción dirigida contra el guardián de la cosa inanimada de conformidad con el Art.1384, Párr. 1ro. Del Código Civil, se considera que nace de un cuasidelito civil y prescribe al término de seis meses” (Ver Pág.217, Edición 1991).
Suprema Corte de Justicia ha señalado: “Considerando, que la responsabilidad civil que pesa sobre el guardián de la cosa inanimada que ha causado un daño a otro, tiene como fundamento la falta en la guarda; que esta falta, que supone negligencia o una imprudencia a cargo del guardián, constituye un cuasidelito civil” (Ver Pág.2272, B. J. 532, S. C. J. 10 de noviembre de 1954);