sábado, 2 de mayo de 2009

LA JORNADA DE TRABAJO Y EL SALARIO

CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.

  1. Diurna
  2. Nocturna y
  3. Mixta

La jornada diurna es la comprendida entre las siete de la mañana y las nueve de la noche. La nocturna esta comprendida entre las nueve de la noche y las siete de la mañana, y la jornada mixta es la que comprende períodos de la diurna y la nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres horas; en caso contrario se reputa jornada nocturna (Art. 149 del Código de Trabajo).

Según el articulo 157 del código de trabajo "La jornada de trabajo debe ser interrumpida por un período intermedio de descanso, el cual no puede ser menor de una hora, después de cuatro horas consecutivas, y de hora y media después de cinco."

"Este período es fijado por las partes según el uso y costumbre de la localidad de acuerdo con la naturaleza del trabajo y no es aplicable a las empresas de funcionamiento continuo.

Por acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, se pueden establecer jornadas corridas de trabajo, siempre que no excedan de diez horas diarias en las actividades comerciales y de nueve, en las industriales, sin que en ningún caso la jornada semanal pueda exceder de cuarenta y cuatro horas."

¿Cómo se determina el salario ordinario del trabajador?

·        Cuando el trabajador devenga su salario mensual se divide su sueldo entre 23.83 y el resultado lo divide entre las horas trabajadas (ocho horas; diez, si es un trabajador intermitente)

Ej.: Si devenga RD$4,000.00 mensuales.

4,000.00/23.83 = 167.86, que es su salario diario

167.86/8 , (o sea entre 8, pues es el numero de horas que tiene la jornada de trabajo)= 20.98

es decir que la hora normal es de RD$ 20.98

·        Si devenga su salario quincenal se divide su sueldo entre 11.91 y el resultado lo divide entre las horas de su jornada.

Ej.: Salario quincenal de RD$ 2,000.00

2,000.00/11.91 = 167.93

167.93/8 = 20.99

·        Si su salario es semanal, lo divide entre 5.5, y el resultado se divide entre las horas.

Ej.: 1,000.00/5.5 = 181.81

181.81/8 = 22.73

Y si se le paga un salario por día o por labor rendida, lo que gana lo divide entre el número de horas de su jornada normal.

La duración de la jornada de trabajo, en todos los países civilizados está limitada por la adopción del principio de las 8 horas diarias y las 44 semanales, tanto para los trabajadores manuales como para los empleados con aplicación extensiva para los trabajadores agrícolas.

Sin embargo, la adopción de la jornada de trabajo limitada a 8 horas no ha significado la ratificación del Convenio de Washington; pues al respecto, su aplicación se hace como norma generalizada y no como una disposición en el orden internacional destinado a ser acatador por los diversos países.

Sea cualquiera la duración del trabajo, los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan; sin embargo, se exige que el trabajo se realice por cuenta ajena. En la protección especial que se les dispersa, se hallan comprendidos los siguientes aspectos, relativo a la prestación de servicios:

a)      Pausa o interrupciones dentro del trabajo.

b)      Limitación de la duración diaria del trabajo.

c)      Limitación de la duración semanal, con fijación del descanso hebdomadario.

d)      Interrupción del trabajo una vez al año, por otorgamiento de vacaciones retribuidas.




 
 





Qué prefieres: ¿El día o la noche? ¿el verde o el rojo? ¡Descubre quién eres realmente!